Mala praxis en odontología
El doctor Carlos Zemborain profesor adjunto de la Cátedra de Ejercicio Profesional, Legislación e Historia de la Odontología de la Universidad del Salvador y de la Asociación Odontológica Argentina (AOA). Además, es docente autorizado de la Universidad de Buenos Aires y director del Curso de Capacitación Pericial de la Escuela de Posgrado de la AOA. Como odontólogo legista explora la mala praxis en la práctica odontológica y rescata la importancia de la historia clínica y de la buena relación con el paciente.
De manera sencilla podemos decir que la mala praxis es el accionar incorrecto del profesional que deriva en un daño en el paciente como consecuencia de un acto realizado con imprudencia, impericia o negligencia; o bien por inobservancia de los deberes y reglamentos a su cargo.
Para determinar la existencia de mala praxis debe darse la concurrencia de determinados factores: la existencia de un daño real; que dicho daño sea resultado de una acción imprudente, negligente o de falta de pericia; que haya una relación directa causa-efecto entre lo realizado por el profesional y el daño emergente; y que el daño sea imputable al profesional que realizó la prestación.
De aquí surge la importancia de llevar una correcta historia clínica, de la cual se puede desprender el grado de responsabilidad que le cabe a cada profesional interviniente ya sea cuando el paciente es atendido por un equipo de profesionales de diferentes especialidades o bien cuando el paciente es derivado a distintos consultorios en forma secuencial.
Distinto son los “accidentes” que tienen lugar en la atención odontológica, por ejemplo la rotura de una lima durante la instrumentación de un conducto. En estos supuestos estamos ante hechos imprevistos derivados de los riesgos que conlleva el normal desarrollo de una determinada prestación.
Mala praxis en la práctica odontológica
Si bien la literatura médica refiere que uno de cada cinco profesionales tuvo una demanda, tratar de dar una cifra exacta del número de demandas por mala praxis odontológica es un poco aventurado ya que a la fecha no hay un centro que lleve estadísticamente este tipo de información.
Al respecto debemos señalar que hay dos etapas o instancias en el reclamo judicial. La primera, denominada “mediación”, en la cual se busca un acercamiento de ambas partes (paciente y profesional) a fin de llegar a una resolución del conflicto quedando aquí finalizada la vía del reclamo. De no llegar a un acuerdo quedará habilitada la siguiente etapa, denominada “judicial”, en la cual se lleva a cabo un verdadero proceso judicial donde a través de sucesivos pasos se determina la veracidad de los hechos, el desarrollo de los mismos y el grado de responsabilidad que le cabe a las diferentes partes, todo ello con el empleo de una mayor cantidad de tiempo que la mediación.
Si bien no sabemos de manera cierta qué cantidad de reclamos no resueltos en mediación inician camino en la etapa judicial, sí podemos señalar una tendencia creciente en cuanto a este tipo de reclamo.
Respecto a este punto debemos resaltar la cantidad y calidad de información “odontológica” que recibe la población a través de los medios masivos de comunicación y de Internet. Esta información genera en el paciente falsas expectativas, que sumadas a su carga de ansiedad, pueden derivar en conflictos durante la atención odontológica. Un claro ejemplo de ello es la constante asociación que se hace a través de diferentes medios entre “implante”, “garantía” y “seguridad”; conceptos que hoy día tienen gran impacto en la población.
Obviamente, de las especialidades odontológicas que reciben mayor cantidad de reclamos por mala praxis es la implantología, seguida por la prostodoncia y dentro de ella la implantosoportada.
En cuanto al tiempo de prescripción para entablar una demanda por mala praxis, en nuestro país es de diez años, motivo por el cual es recomendable conservar la historia clínica por un lapso de tiempo mayor.
Hay tres aspectos fundamentales en la atención del paciente y que todo profesional debe tener presente a fin de evitar situaciones litigiosas. Ellos son: una buena relación paciente-profesional, un correcto desarrollo de las prácticas odontológicas conforme las normas de atención y una prolija y completa historia clínica.
En muchos casos, aún habiéndose comprobado la inexistencia de mala praxis, los profesionales demandados se vieron en situaciones desfavorables por no contar con una correcta historia clínica donde conste además el consentimiento informado firmado por el paciente.
Documentos como la Declaración Universal sobre la Bioética y los Derechos Humanos de la UNESCO (año 2005) y la reciente Ley 26.529 (sancionada y promulgada en el año 2009) sobre Derechos del paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado exponen de manera clara diferentes aspectos de la atención profesional en salud.