Mala praxis, juicios y atención a adolescentes
El nuevo Código Civil y Comercial: cómo afecta a nuestra práctica
El nuevo Código revoluciona y afecta las relaciones civiles y comerciales de la sociedad; y la práctica odontológica no está ajena a este fenómeno. Tres temas puntuales son de especial interés para el profesional: el consentimiento de los pacientes adolescentes, los juicios por mala praxis y la prescripción de las causas.
Por el Odontólogo Dr. Carlos Roberto Chalukian
Presidente de la Mutual Odontológica Argentina
Creo que resulta de vital importancia el análisis del nuevo Código Civil y Comercial y ver de qué forma afecta a nuestro ejercicio profesional. El cambio implica mucho a tener en cuenta, específicamente en lo que respecta puntualmente la faz profesional del odontólogo y su relación con los pacientes.
En principio, ha cambiado la duración de 10 años de la prescripción en comparación al anterior Código Civil. Con el viejo código una prestación odontológica realizada en el día de hoy podría ser reclamada por una eventual mala praxis por diez años y con el nuevo que rige a partir del 1º de agosto es por tres años. Esto significa que el que se invoca damnificado no puede accionar judicialmente ni reclamar transcurridos los tres años del hecho.
En esta época de transición, el nuevo Código prevé dos plazos que se aplicarían al ejercicio de la Odontología ante una demanda. Establece que para los tratamientos realizados y reclamados antes de agosto de 2015 hay que tener en cuenta el tiempo que falta para la prescripción haciendo un mix con el código anterior.
Asimismo, es necesario diferenciar que si el profesional es reclamado por un incumplimiento contractual la prescripción es a partir de los cinco años; con lo cual es necesario tener bien en cuenta que la demanda por una posible mala praxis tiene tres años y que una demanda contractual (que no debe confundirse con mala praxis) tiene cinco años. Pero esto también tiene sus interpretaciones. Un ejemplo claro es el reclamo que surge cuando un odontólogo se compromete a realizar una aparatología fija para reponer funciones perdidas con un tipo específico de material y finalmente lo realiza con otro sin existir una autorización expresa del paciente. Este caso es un incumplimiento contractual.
Es muy importante tener en cuenta que, a pesar de los nuevos plazos de prescripción, la historia clínica debe ser guardada por diez años y en algunas jurisdicciones por quince años (esto no ha cambiado porque este aspecto no fue modificado).
Nuestra relación con Defensa del Consumidor ha variado afortunadamente porque está claro que la relación con el odontólogo no es de consumo. Sin embargo, siempre cabe la posibilidad que algún juez de la Nación pueda interpretar lo contrario en el caso de servicios.
De la acusación a la defensa: la inversión de la carga de la prueba
El Código, en su articulo 1768, pauta las reglas de los profesionales liberales que es la de dar servicios, la responsabilidad y en resumen la carga de la prueba. Esto se puede sintetizar en que el odontólogo tratante ahora tendrá que probar que no realizó lo que se denomina una “mala praxis” para defenderse (antes el paciente debía probar con suma de elementos que se le realizó una mala praxis).
Si no lo hace y solo niega todos los elementos y pruebas que aporta la otra parte como antes se procedía, puede interpretarse como conducta omisiva y corre un gran riesgo de ser condenado por tomar la actitud de negar todo sin fundamentar.
El odontólogo es responsable también por el instrumental y materiales que utiliza porque tienen un riesgo potencial y su responsabilidad en esto es objetiva.
Actualmente se efectúa la carga dinámica de las pruebas: ambas partes deben defenderse en forma dinámica y eso lo establece el nuevo Código; por lo que el trabajo administrativo y de pericias se ha vuelto una condición clave para ambas partes en el desarrollo del juicio y la obtención de la sentencia.
Los adolescentes en el consultorio odontológico: los nuevos sujetos de derechos
Otro de los cambios fundamentales en el Código Civil y Comercial nuevo es la posición que se ha tomado respecto de los menores. En principio, se ha creado una nueva clasificación de menores a los que denomina “adolescentes” y son los que se encuentran comprendidos en el rango de edades de entre 13 y 18 años. Ahora bien, analicemos cuáles son los efectos jurídicos especialmente vinculados con el quehacer profesional nuestro. Antes de la implementación de este Código, mi consejo era no atender a un adolescente que concurre solo al consultorio. Ahora -a mi criterio- la norma es muy poco clara ya que el adolescente puede autorizar que se le realice un tratamiento en la medida que no sea invasivo y aquí aparece el problema. Sabemos que un tratamiento de conductos -por ejemplo- puede catalogarse como invasivo, lo mismo una obturación. Quizás una profilaxis no lo sea, y esto también pueda ser cuestión de interpretación del juez.
El Código enuncia que el menor adolescente debe prestar su aceptación de las prácticas realizadas firmando un consentimiento informado. Ante esto surgen algunas preguntas difíciles de responder. Por ejemplo: si concurre un adolescente que quiere que le quiten los brackets interrumpiendo el tratamiento, ¿debemos pedir el consentimiento de los padres o tutor? La respuesta a mi criterio es “sí”. Esto puede impactar directamente sobre la modalidad en los tratamientos y en lo que hace a la relación con el profesional por los aspectos que es necesario tener en cuenta especialmente en el área de Ortodoncia. Lamentablemente, hay zonas grises que generan dudas en la forma que deben ser interpretadas y en como procederán los jueces cuando se presente el caso.
La gran cantidad de pólizas administradas por MOA y el seguimiento y asesoramiento personalizado de nuestro equipo nos permite analizar con claridad la tendencia en los reclamos y demandas. Acompañar a nuestros colegas cuando surge la necesidad.
Es un trabajo arduo, minucioso y constante que ejercemos con dedicación y compromiso.